El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ha emitido nuevas modificaciones relacionadas con el Factor de Potencia, a través de la Resolución ENRE N° 544/2024. Esta normativa ajusta los límites del Factor de Potencia y establece un nuevo esquema de recargos progresivos para aquellos usuarios de EDENOR y EDESUR que no cumplan con los valores establecidos. Estas disposiciones complementan las normativas anteriores, en especial las resoluciones ENRE N° 85/2024 y ENRE N° 222/2024.
El «Programa para la Mejora del Factor de Potencia» implica un cambio en el límite del factor de potencia inductivo, que ahora pasa de 0.85 a 0.95. Los usuarios T2 y T3 de EDENOR y EDESUR deberán estar atentos a estos nuevos parámetros, ya que, de no cumplirlos, se aplicarán recargos progresivos.
Principales disposiciones:
Usuarios T2:
Si el coseno (fi) es menor a 0.95 pero mayor o igual a 0.85, se aplicará un recargo del 10%.
Si el coseno (fi) es menor a 0.85 pero mayor o igual a 0.75, el recargo será del 20%.
Si el coseno (fi) es menor a 0.75, el recargo será del 30%.
Usuarios T3:
Si la energía reactiva consumida en un período de facturación supera el 33% de la energía activa consumida en el mismo período, se aplicará un recargo del 1.50% por cada 0.01 (o fracción mayor a 0.005) de variación respecto a dicho valor básico.
Modificaciones de la Resolución ENRE N° 544/2024:
El artículo 3 introduce un calendario escalonado para la aplicación de los recargos:
A partir del 1 de octubre de 2024: 30% del valor total del recargo.
A partir del 1 de mayo de 2025: 60% del valor total.
A partir del 1 de diciembre de 2025: 100% del valor total.
Además, el artículo 9 establece que los recargos no podrán exceder el 40% del subtotal de cargos netos mensuales antes de impuestos, protegiendo a los usuarios de cargas financieras excesivas.
Recargos adicionales y plazos de corrección:
Los usuarios que se encuentren con un factor de potencia por debajo del valor establecido (0.95) tendrán 60 días para corregir la situación antes de que los recargos sean aplicados. De no corregir la anomalía, la distribuidora podrá aplicar los recargos en la primera factura posterior a la detección. Si el coseno (fi) es inferior a 0.60, la distribuidora podrá suspender el suministro eléctrico hasta que se realicen las adecuaciones necesarias.