Acuerdo Nº58/01

Contribución Convencional Empresaria

El acuerdo

La Contribución Convencional Empresaria fue establecida a través de la incorporación del Acuerdo Nº 58/01, al Convenio Colectivo Nº 260/75 formando parte integrante del mismo, y homologado por Resolución Nº 227/01 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo.

Con fecha 15 de octubre de 2012, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución ST Nº 1004/12, por la cual se Homologa y pone en vigencia el Acuerdo 786/12, que modifica el método de cálculo para determinar el valor del TOPE MAXIMO de la Contribución Convencional Empresaria, establecida por el Acuerdo MT Nº 58/01, Homologado por Res. SsRL 227/01.

Ver texto completo Acuerdo 58/01 y la Resolución Homologatoria SsRL Nº 227/01

Ver Resolución ST Nº 1004/12 y Acuerdo MT Nº 786/12


Objetivo

La Contribución empresarial le permitirá a Adimra y a las Cámaras Metalúrgicas Regionales y Sectoriales, integradas al Sistema, fortalecer la representación gremial empresaria de la Industria Metalmecánica Argentina, que viene ejerciendo desde el año 1904, defender los legítimos intereses de los empresarios metalúrgicos promoviendo la implementación de políticas generadoras de reactivación, e impulsar su desarrollo y crecimiento.

Estas intensificarán el trabajo que vienen realizando en capacitación, innovación tecnológica, asesoramiento, competitividad, inserción en los mercados, cooperación activa entre el sector público y el privado, defensa de los subsectores, formación de redes entre empresas, coordinación con organismos del estado, ONG’S, instituciones, universidades y entidades locales e internacionales.

VER NOTA EN ERREPAR (PDF)


El Programa

ADMIRA ha desarrollado un programa que le permitirá a los contribuyentes imprimir sus propias boletas para depósito de la Contribución en el Banco de la Nación Argentina.

El único requisito del programa es tener una impresora que no sea de matriz de puntos y que su computadora tenga un sistema operativo Windows (XP o 7).

Una vez que haya descargado el programa de nuestro sitio, debe instalarlo en su computadora y reiniciar la PC para que Windows reconozca la fuente del código de barras. Luego, debe completar sus datos en la ventana «Opciones».

Click aquí para descargar el programa para Windows XP y Windows 7

Click aquí para descargar el instructivo para la instalación del programa

¡IMPORTANTE! Una vez instalado, reiniciar el equipo


Detalles para el pago

La Boleta de depósito está compuesta por 2 cuerpos:

  • 1) Talón para el banco
  • 2) Talón para el contribuyente

Ambos se imprimirán en la impresora del contribuyente.

Al efectuar la cobranza el cajero procederá a leer el código de Barras registrándose el pago en un archivo que reemplaza al tercer talón para el titular de la cuenta (ADIMRA).

Recomendamos cortar las boletas por la línea de puntos antes de presentarlas en ventanilla.

Atento a lo novedoso del Sistema, sugerimos hacer referencia de la Circular BNA 13486 al momento de efectuar el pago.


Preguntas Frecuentes

1) ¿Cúal es el marco legal de la Contribución convencional empresaria?

La Contribución convencional empresaria tiene sustento legal en el Acuerdo Nº 58/01 de fecha 05/09/2001, Homologado por la Subsecretaria de Relaciones Laborales a través de la Resolución S.S.R.L. Nº 227 de fecha 18/10/2001 incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 y Publicado en el Boletín Oficial Nº 29.811 del 08/01/2002.

2) ¿Qué es la Contribución convencional empresaria?

Es una Contribución convencional obligatoria que deben integrar todas las industrias Metalúrgicas del país con destino a ADIMRA y las Cámaras Metalúrgicas que suscriban convenio con ésta. La Contribución Empresaria implementada para ADIMRA está vigente en países desarrollados como Brasil, España, Italia, Francia, Austria y Chile.

3) ¿Qué establece el Acuerdo Nº 58/01?

El Acuerdo Nº 58/01 establece una Contribución empresaria mensual con destino a ADIMRA consistente en un 1% del total de las Remuneraciones brutas devengadas del personal convencionado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Acuerdo Nº 58/01, Art. 1: Los empleadores metalúrgicos efectuaran, con destino a ADIMRA, una Contribución mensual obligatoria equivalente al 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, correspondientes al personal convencionado, con un tope de $3000 por cada empresa, a partir de las remuneraciones del mes de octubre de 2001. La misma será destinada por la entidad empresarial para cumplimentar los propósitos y objetivos consignados en sus estatutos sociales y en el presente Acuerdo, dirigidos a todas las Empresas de la Actividad Metalúrgica, sean o no afiliadas aun a dicha Cámara Empresaria.
La percepción por ADIMRA de la mencionada Contribución se sujetara al siguiente procedimiento: Cada empresa deberá depositar, en la misma fecha que la establecida para el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema de la Seguridad Social, el importe correspondiente en una cuenta que ADIMRA habilitara especialmente en el Banco de la Nación Argentina. La mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo establecido, ajustándose los saldos impagos en legal forma.
La distribución de lo recaudado por este concepto se efectuara conforme a los términos que surjan del convenio que suscribirá ADIMRA con las Cámaras territoriales y sectoriales representativas del sector metalúrgico, el que también contendrá el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Encuadramiento que actuara en los casos que se requiera.

Modificación del Tope del Acuerdo 58/01, Modificado por la Resolución ST Nº 1004/12

Con fecha 15 de octubre de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución ST Nº 1004/12 cuyo texto homologa y pone en vigencia el acuerdo 786/12 que modifica el método de cálculo para determinar el valor del TOPE MAXIMO de la Contribución Convencional Empresaria. Establecida por el Acuerdo 58/01 Homologado por Res. SsRL 227/01.

El nuevo valor resulta equivalente a 3 veces el del salario básico mensual bruto vigente, al momento del devengamiento, de la categoría inferior del personal jornalizado (hoy operario), calculado conforme el Art. Nº 93 del CCT Nº260/75, 200 horas mensuales.

EJEMPLO: CALCULO DEL TOPE MAXIMO al mes de octubre de 2012:

  • Valor hora de la categoría más baja «Operario» según el CCT 260/75 X 200 horas (art. 93º CCT 3(Ac. 786, RH 1004/12) = TOPE MAXIMO.
  • Ejemplo: $18.59 x 200 hs x 3 = $11.154

IMPORTANTE: El presente es solo un ejemplo a una determinada fecha, esta cifra deberá irse ajustando conforme la evolución de dicho salario.

La modificación introducida se funda en la necesidad de actualizar el tope máximo fijado en $3000.- por el articulo 1- párrafo primero del Acuerdo MT Nº58/01, ya que en razón del tiempo transcurrido (10 años y 9 meses) desde su vigencia, requiere una adecuación que resulte consistente con los objetivos a los que apunta la referida Contribución.

4) ¿Es Obligatoria la Contribución Convencional? ¿Por qué?

El Acuerdo Nº 58/01 es obligatorio porque fue suscripto entre ADIMRA y UOMRA, homologado por la Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, según Resolución SSRL Nº 227/01 de fecha 18/10/2001, Publicado en el Boletín Oficial Nº 29.811 del 08/01/2002 e incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Esta homologación le otorga al acuerdo carácter LEGAL y OBLIGATORIO.

5) ¿Cómo se calcula la Contribución?

La Contribución convencional empresaria se calcula a razón de un 1% sobre el total de las remuneraciones brutas devengadas en cada mes (correspondientes al personal convencionado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75). La referida masa salarial es la misma que se utiliza para el aporte del cálculo sindical, pero tomando en cuenta a todo el personal alcanzado por el convenio de la UOMRA- Unión Obrera Metalúrgica- No debe incluirse en la base de cálculo los salarios correspondientes a otros convenios o del personal excluido de los mismos.

CALCULO

Total Remuneraciones brutas (CCT Nº 260/75) x 1 % = Contribución a pagar

6) ¿A través de qué medio se abona la Contribución Convencional Empresaria?
  • El pago de la Contribución convencional empresaria se efectúa a través de una boleta de depósito que debe confeccionarse por medio del aplicativo disponible en la web de ADIMRA.
  • Dicho aplicativo, sus requerimientos y los pasos para instalarlo se encuentran disponible aquí
  • Este aplicativo, debe instalarse en la PC, completar los datos e imprimir la boleta para abonar la Contribución.
  • Dicho pago debe efectuarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la República Argentina.
7) ¿Qué consecuencias genera no pagar la Contribución?

Como toda obligación legal incumplida genera un derecho al acreedor de iniciar las acciones legales pertinentes. La acción se lleva adelante a través de la vía ejecutiva.

8) ¿Si la Empresa NO es socia de ADIMRA, le corresponde el pago de la Contribución?

Si, la Contribución es totalmente independiente del hecho que la Empresa está o no Asociada a ADIMRA. El Acuerdo Nº 58/01 forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, y debido a su efecto «erga omnes» debe ser cumplido por todas las Industrias Metalúrgicas del país independientemente si se encuentran asociadas o no a ADIMRA o a otra entidad gremial empresaria. Las empresas socias de ADIMRA gozan de los derechos políticos institucionales (participación en Asambleas, elegir y ser elegidos en cargos institucionales). Esta asociatividad es absolutamente voluntaria y tiene raigambre Legal en la Ley 23.551 Art. 4 inc. B «…afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse…» Las empresas Metalúrgicas no asociadas a ADIMRA y como consecuencia de la obligación que tienen de aportar la Contribución Convencional Empresaria, reciben todos los beneficios del trabajo de la Institución (representación) y los servicios que brinda la entidad.

9) ¿Qué argumentos utilizan las Cámaras no asociadas a ADIMRA para considerarse exceptuadas de la obligatoriedad del Acuerdo Nº 58/01?

Al momento de la Homologación del Acuerdo Nº 58/01, algunas Cámaras no asociadas a ADIMRA, solicitaron al Ministerio de Trabajo que aclare los alcances del mismo, entendiendo que la Contribución Convencional Empresaria debería circunscribirse únicamente a los asociados a ADIMRA (únicos obligados al pago de ésta). Como resultado de las presentaciones por ellas efectuadas el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución S.T.Nº 98 del 10/03/03 a través del cual circunscribe el alcance del Acuerdo Nº 58/01 al «ámbito personal y territorial de ADIMRA». Este argumento fue y es utilizado por las Cámaras no asociadas a ADIMRA para entender que solo se encuentran obligadas al pago de la Contribución Convencional Empresaria las empresas asociadas a ADIMRA, no así las no asociadas y mucho menos las asociadas a una de ellas. Sin embargo y con fecha 10/04/03 el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución S.T. Nº 142 rectificó la Resolución S.T. Nº 98 volviendo a la situación anterior, o sea exigible a todas las industrias Metalúrgicas del país independientemente si se encuentran o no asociadas a ADIMRA.

10) ¿Cómo se calcula la Contribución convencional empresaria en caso de mora?

La Contribución Convencional Empresaria deberá calcularse sobre cada mes en mora. La sumatoria de todos los meses adeudados dará como resultado la suma total adeudada a ADIMRA en concepto de Contribución Convencional Empresaria (Acuerdo Nº 58/01). Esa suma puede ser abonada en cuotas conforme un plan de pago sugerido por la empresa y aceptado por ADIMRA. Las sumas adeudadas no generan intereses, por lo que deberá calcularse a valores históricos. Esta facilidad que otorga ADIMRA tiene como finalidad hacer accesible a los industriales la regularización de la deuda sin que ello importe una carga económica significativa.

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