Artículos COVID-19

Certificado válido para circular en período de cuarentena

 

Informamos que el Gobierno Nacional, a través de la Resolución 48/2020, implementó el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que deba prestar tareas como consecuencia de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/

Se exceptúan a quienes deban desplazarse por supuestos de “fuerza mayor” que en su caso deberá acreditarse mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

El Certificado tendrá una validez de SIETE (7) días corridos, renovable.


Novedades en materia de financiamiento

 

En los últimos días múltiples entidades anunciaron las condiciones para acceder a estos préstamos. A continuación les compartimos los detalles de las líneas del Banco Nación y Banco Provincia, pero otras instituciones financieras también sacaron créditos en la misma proporción.
El Banco Nación anunció que desde el miércoles tendrá disponible una línea para los pagos de haberes. Podrán acceder a la línea las empresas clientas del banco y que tengan las cuenta sueldo en el BNA. Tendrá un plazo de 90 días y la tasa será del 24%. También tendrán una Línea para capital de trabajo: los montos podrán ser equivalentes hasta un mes de las ventas. La tasa será del 24% y el plazo de cancelación será de 18 meses.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) sacó un préstamo para pago de sueldos al 24%. La nueva línea está pensada para MiPyMEs que tengan convenio de haberes con Banco Provincia. Se trata de un acuerdo de descubierto especial con tasa de 24% y un plazo de 90 días.
El Gobierno también anunciará que para aquellas micro y pequeñas empresas que no cuentan con respaldo suficiente para obtener una garantía, el Fondo de Garantías del Ministerio de Desarrollo Productivo podría salir  como garante. Hasta el momento no se conocen mayores detalles de cómo funcionará.


Programa de Recuperación Productiva (REPRO)

 

El Ministerio de Trabajo informó la firma de los trámites pendientes para aquellas empresas que eran beneficiarias del programa (publica el listado de beneficiarios). También se encuentran disponibles las nuevas solicitudes.

 


Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior – Gestionar certificado único de circulación.

 

El Ministerio del Interior de la Nación dio conocer el mecanismo para acceder al nuevo documento dirigido a todos los habitantes que queden exceptuados del régimen de aislamiento social obligatorio y preventivo, y no dispongan de una acreditación estatal previa válida, tal como indica el Decreto 297/2020 publicado en el Boletín Oficial.
El nuevo formulario deberá ser presentado en los controles que se están realizando en rutas y accesos a la ciudad con el objetivo de acatar el aislamiento social, obligatorio y preventivo anunciado por el gobierno nacional, en el marco de la pandemia por COVID-19 y la Emergencia Sanitaria.
Cabe destacar que no deberá realizar el nuevo permiso, quien se encuentre cumpliendo el aislamiento, pero requiera realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

 


Decreto 320/2020 – Emergencia pública. Desalojos y alquileres

 

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto que suspende los desalojos, prorroga los contratos que hubieran vencido recientemente y congela los precios de alquileres de inmuebles destinados a viviendas, inmuebles destinados a actividades culturales, inmuebles alquilados por profesionales autónomos, e inmuebles alquilados por PyMEs que presten servicios a comercios o industrias

 


Decreto 311/2020 – Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago.

 

Se decreto la prohibición a las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, de suspender o cortar los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, todo ello para vencimientos a partir el 1° de marzo de 2020.

En el caso de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido

La obligación se impone por el plazo de 180 días y obligando a las empresas prestatarias a ofrecer planes de pago para regularizar las deudas, y solamente para los siguientes beneficiarios:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

j. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

k. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)

l. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

m. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia


Decreto 312/2020 – Suspensión cierre de cuentas bancarias

 

Se suspendió el cierre de cuentas bancarias e inhabilitación, hasta el 30/04/2020 como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.

Asimismo, se suspendió por igual plazo la obligación respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.


Resolución 74/2020 – Transporte

 

Se aprobó un nuevo modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia para acreditar la excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para las empresas de transporte, de uso obligatorio para poder seguir operando.



Terminales portuarias Buenos Aires – Extensión del período de libre almacenamiento de cargas

 

Debido a la situación de emergencia sanitaria producto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y en virtud de lo establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas, se decidió tomar las siguientes medidas

  1. La extensión del período de libre almacenamiento desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el 10 de abril del corriente año inclusive, para aquellas cargas que operen en las terminales del Puerto Buenos Aires.
  2. La aplicación de la Tarifa T1 (Manipuleo dentro de 5 días) para las cargas desembarcadas en el Puerto Buenos Aires a partir del día 17 de marzo de 2020 y retiradas dentro del período de almacenamiento gratuito (indicado en el punto a).
  3. La aplicación de la Tarifa T7 (Manipuleo dentro de 5 días) para las cargas ingresadas en el Puerto Buenos Aires a partir del día 20 de marzo de 2020 para su embarque dentro del período de almacenamiento gratuito (indicado en el punto a).

 


Decreto 297/2020 – Aislamiento social, preventivo y obligatorio

 

A fin de proteger la salud publica, lo que constituye una obligación inalienable del estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en el en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. la misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

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