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El proveedor de bienes producidos en el país, debe tener en cuenta, que tanto la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, como así también los licenciatarios, concesionarios y permisionarios de servicios públicos, están obligados a cumplir con el régimen de la Ley 25.551, que les impone observar una serie de obligaciones tendientes a adquirir bienes manufacturados en nuestro país.
A tal fin, deben conocer que, las entidades compradoras indicadas, están obligadas a adquirir bienes nacionales cuando se dan una serie de condiciones que se especifican a continuación.
1. Ventaja en la elección del producto a adquirir
- Los bienes nacionales, gozan
de una ventaja comparativa en las selecciones concursales y licitarías
del 5 %, incrementándose para las Pymes en un 7%. El beneficio indicado,
determina que un producto nacional, con relación a uno extranjero,
goza de una ventaja del 5 o 7 % en el cuadro comparativo de precios
que determina la adjudicación. En consecuencia, debe adquirirse el
producto nacional, aunque se precio supere en un 5 o 7% al importado.
- La ventaja comparativa, se
reduce al 0%, cuando el obligado adquiera insumos, materiales,
materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción
de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten
en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas
por el presente régimen.
- En éste caso, se otorgará
la preferencia establecida a los bienes de origen nacional, cuando en
ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago
contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o
inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
Para que el beneficio se haga
efectivo, el precio debe ser razonable, entendiéndose por tal, al que
en condiciones de pago contado, sea hasta un 5 o 7% superior al precio
del bien de origen no nacional.
El 7% se aplica cuando los
bienes de origen nacional son ofrecidos por sociedades calificadas como
micro, pequeñas y medianas empresas y el 5 % cuando sean ofrecidos
por otras empresas.
Para que el bien pueda calificar
en la competencia de precios, debe poseer idénticas o similares prestaciones
a las requeridas en la contratación, es decir, debe cumplir con los
requerimientos establecidos en los documentos de contratación en los
cuales se solicita y ser apto para la función deseada.
2. La concurrencia
debe ser de bienes nacionales con extranjeros
A los fines de la aplicación de la ventaja
indicada, debe tratarse de una licitación o concurso en el que compitan
productos nacionales con extranjeros. Por tal motivo, si no compiten
bienes de diferentes procedencias, el régimen de la ley no es aplicable.
En todos los casos, a los efectos
de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá
contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos
los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador
particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación
correspondiente.
3. Cuándo un bien
debe ser considerado nacional
Un bien es de origen nacional, cuando
ha sido producido o extraído en la Argentina, siempre que el costo
de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados
no supere el 40% de su valor bruto de producción.
Para comprender el significado de la
norma, debemos discriminar determinadas situaciones:
Insumos y materiales
incorporados a un bien
- Comprende no sólo a las materias
primas sino también a las piezas o partes y conjuntos o subconjuntos
incorporados a un bien. Estos pueden ser nacionales o importados, pero
tal cual expresamos, para que un bien producido en el país, pueda ser
considerado “nacional” el costo de los insumos y materiales importados
incorporados, no deben superar el 40% del valor bruto de producción.
- Un conjunto o subconjunto
se considera nacional, cuando resulte de una transformación sustancial
en el país de las piezas importadas, que implique que la partida arancelaria
en la Nomenclatura del MERCOSUR del conjunto o subconjunto, es diferente
a la partida arancelaria de las piezas importadas que se incorporaron.
- Para el cómputo del origen
nacional definido en el artículo 2 de la Ley 25.551, se entenderá
como: “Partes o piezas nacionales: aquellas producidas integralmente
a partir de materias de origen nacional o las que se elaboren en el
país a partir de materias primas importadas, siempre que estas últimas
experimenten en el proceso de elaboración o fabricación una transformación
en su composición, forma o estructura original”. Las partes o piezas
que no están comprendidas en esta definición no serán consideradas
nacionales, aunque hayan sido adquiridas en el país.
Situación de duda
en cuanto al orígen del bien
Organismo competente
para certificar
Cuando en un proceso de selección
se realicen observaciones que susciten dudas con relación a sí los
bienes de origen nacional contenidos en una oferta son aptos para idénticas
o similares prestaciones a las que brindan los bienes que no sean de
origen nacional contenidos en otra oferta, se debe solicitar la
intervención vinculante de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación,
la que, para resolver tal cuestión, podrá contar con el asesoramiento
del Instituto Nacional de Tecnologia Industrial (INTI), o de otro ente
técnico acreditado por el Organismo Argentino de Acreditacion (OAA).
Los costos que pudieran demandar dichas intervenciones, estarán a cargo
de quien haya realizado la observación si ésta resultare infundada
o a cargo de quien haya realizado la oferta, si la observación resultare
fundada.
Cómo se califica
una empresa como Pyme
- La Ley 25.300 reguló la materia
y dispone que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de valor de
las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y
el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en pesos:
| Tamaño/
sector |
Agropecuario |
Industria/minería |
Comercio |
Servicios |
| Microempresa |
$ 610.000 |
$ 2.400.000 |
$ 5.900.000 |
$ 760.000 |
| Pequeña |
$ 4.100.000 |
$ 14.000.000 |
$ 4.300.000 |
$ 4.800.000 |
| Mediana |
$ 24.100.000 |
$ 111.900.000 |
$ 28.300.000 |
$ 37.700.000 |
- Se entenderá por valor de
las ventas totales anuales, el valor que surja del consignado en el
último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada.
- Cuando una empresa tenga ventas
por más de uno de los rubros establecidos en el artículo 1°, se considerará
aquel cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.
- No serán consideradas Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que, reuniendo los requisitos
establecidos, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas
o grupos económicos que no reúnan tales requisitos.
- Para las empresas recientemente
constituidas y a los efectos de determinar su pertenencia al segmento
de las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, se tomarán de los valores
proyectados por la empresa para su primer año de actividad. Dichos
valores tendrán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos
a verificación al finalizar el primer año de ejercicio.
Cuando de la determinación de los valores
reales al cabo de dicho período resulte que la empresa no califica
dentro del segmento Micro, Pequeña o Mediana Empresa, deberá reintegrar
o compensar los beneficios que hubiere obtenido en dicha calidad según
el criterio que establezca la autoridad de aplicación de dichos beneficios.
Valor bruto de
producción
Se entiende por valor bruto
de producción -del bien de origen nacional- a la sumatoria de:
- Los costos de las materias
primas, insumos o materiales nacionaleso importados necesarios
para su producción sin impuestos.
- Sus costos de conversión
(mano de obra, servicios y otras cargas; excluido el lVA en que
incurriese la empresa para producir o comercializar el bien.
- Los costos financieros, definidos
como los intereses (explícitos o implícitos), actualizaciones monetarias,
diferencias de cambio, premios por seguros de cambio o similares,
derivados de la utilización de capital ajeno, netos,
en su caso, de los correspondientes resultados derivados del cambio
en el poder adquisitivo de la moneda.
- El prorrateo de los costos
fijos.
- El margen o ganancia por unidad
de la empresa.
Los costos de las materias primas, insumos
o materiales a que se refiere el primer apartado del inciso precedente
comprenden:
- En el caso de aquellos adquiridos
localmente por el productor local: el costo de adquisición, incluyendo
el costo de transporte al lugar de su transformación o incorporación
al bien final.
- En el caso de aquellos importados
por el productor local: el valor de costo, seguro y flete (CIF) al puerto
argentino más todos los tributos que gravan la nacionalización de
un bien -excepto el lVA-, que debieran ser satisfechos para su importación
por un importador no privilegiado, más el costo de transporte al lugar
de su transformación o incorporación al bien final.
- En el caso de aquellos manufacturados
por el productor local: todos los costos asociados con su producción,
incluyendo los costos de transporte al lugar de su transformación o
incorporación al bien final.
- En conclusión, el valor bruto
de producción, es el valor de venta sin IVA, y está conformado por
todos los costos definidos anteriormente.
Fórmula para determinar
la calificación de nacional para un bien
Para definir cuando un bien
es de origen nacional en los términos
del artículo 2 de la Ley 25.551, se utilizará la siguiente fórmula:
MP +I + M = X
VBP
MP = Costo de las materias primas importadas
nacionalizadas.
I = Costo de los insumos
importados nacionalizados (incluye conjuntos y subconjuntos)
M = Costo de materiales importados nacionalizados.
VBP = Valor Bruto de la producción
de un bien.
Un
bien es de origen nacional cuando X es menor o igual a 0,4.
4. Fuente de información
a la que pueden recurrir productores o comercializadores de bienes nacionales
Los compradores obligados a aplicar el
margen de preferencia para los bienes nacionales, deben realizar dos
tipos de publicaciones:
- La de sus programas anuales
de inversión y de contrataciones.
- La de las licitaciones
o concursos que realicen.
Temporariedad de
las publicaciones
Las publicaciones deben ser realizadas
en la forma y con la anticipación necesaria, para permitir el conocimiento
oportuno de los interesados. Conforme ello se impone:
Elaboración y publicación
de los programas
- Deben anunciar los Programas
anuales en la página de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones,
en un diario de circulación masiva y en el Boletín Oficial. (Art.
5 apartado f) Decreto 1600/2002).
- Las publicaciones, deben ser
realizadas en el comienzo de cada ejercicio anual.
- Con el fin de formular los
planes anuales, y especificar los productos o servicios correctamente,
consultar a las cámaras empresarias sobre la oferta disponible de bienes
y servicios de industria nacional.
- Cuando en los Proyectos a
contratar existan diferentes alternativas técnicamente viables, se
deberán elegir aquellas que permitan la utilización de materiales
y productos que puedan ser abastecidos por la industria nacional, o
desarrollados por ella.(Art. 6 Ley 25.551. Decreto 1600/2002 y art.
2 y 3 Ley 18875)
A tal fin:
Publicación de
los llamados a cotizar
Cuando éstos obligados necesitan proveerse
de bienes o servicios, requieren formular llamados públicos tendientes
a obtener ofertas de los mismos. Esto es lo que se conoce como “Licitaciones”,
“Concursos de precios” “Contrataciones directas”, etc.
Estos procesos imponen formular una estimación
previa, con el fin de verificar el tipo de procedimiento que se empleará.
La ley 25.551 distingue un rango de requerimientos inferiores a los
$ 10.000 en los que no se impone obligación alguna, y los que superen
dicho importe, en cuyo caso deben proceder con transparencia y publicidad,
conforme el siguiente esquema:
- Cuando los importes estimados
sean mayores a $ 10.000, se deberá anunciar y difundir las contrataciones
en la página de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones
(ONC), en medios gráficos masivos, y en el Boletín Oficial por dos
días como mínimo, con una anticipación de la fecha límite de recepción
de ofertas de 5 días cuando el monto no supere los $ 100.000, y por
20 días cuando sea mayor. (art. 5 inciso d) apartado II, Decreto 1600/2002)
Publicación de
las ofertas y del adjudicatario
Conforme principios de transparencia,
se impone publicar en la página de Internet de la ONC, las ofertas
y sus montos-y de existir, su mejoramiento-, antes de la adjudicación
y/o perfeccionamiento del contrato, o de las 48 horas posteriores al
perfeccionamiento, así como el nombre del adjudicatario y/o de quien
va a suscribir el contrato (art. 5 inciso k) apartado I y II del Decreto
1600/2002)
Transparencia-
fijación lugar y tiempo de apertura de ofertas
Los obligados deben proceder con transparencia
fijando lugar y tiempo para proceder a la apertura de las ofertas, permitiendo
la participación activa de los oferentes e interesados. (art. 5 Ley
25.551 y reglamentación.)
5. Forma de especificar
los productos en la documentación elaborada por los obligados
- Las especificaciones deben
ser claras y precisas, con todos los detalles que permitan una perfecta
y exacta individualización del objeto o servicio requerido, sus condiciones
de fabricación, entrega, envase, acarreo, etc.
- Deben describir los productos
requeridos conforme el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios
de Utilización Común (Decisión Administrativa N° 344/97) (art. 6
apartado a) Decreto 1600/2002)
- Deben requerirse las
cotizaciones de productos importados en moneda nacional, en iguales
condiciones que los producidos en el país, nacionalizados o garantizar
su nacionalización. Todas las condiciones de ejecución, entrega y
pagos, deberán ser idénticas para ambos productos. (art. 4 Ley 25551
y arts. 4 y 5 Decreto 1600/2002).
- Las especificaciones indicarán
siempre bienes que puedan producirse en el país, salvo cuando la industria
nacional no ofrezca ni sea capaz de ofrecer alguna alternativa total
o parcial, viable y a precios razonable.
- Los proyectos deberán especificar
los productos conforme el peso, volumen, tamaño, potencia, velocidad
o cualquier límite con los que son producidos en el país, salvo que
objetivas y claras razones indiquen que deben ser sobrepasados.
- Las provisiones y obras, deberán
ser fraccionadas en el mayor grado posible, con el fin de facilitar
la máxima participación de la industria nacional.
- Igual criterio deberá seguirse
con los equipos y máquinas que no se producen en el país, pero que
dentro de condiciones técnicas razonables pueden ser parcialmente integrados
a base de subconjuntos, partes o componentes fabricados por la industria
nacional.
- Los pliegos de licitación
deberán ir acompañados siempre con una lista de elementos que pueden
ser provistos en el país.
- Los plazos de entrega, se
fijarán con plazos de entrega suficientes para permitir a la industria
nacional encarar la producción de los bienes requeridos.
- Para adoptar alternativas
técnicamente viables para la Industria nacional, las especificaciones
deberán basarse en las normas del IRAM, y de no existir éstas, en
las del MERCOSUR o internacionales correspondientes.

6. Cómo debe proceder
el obligado ante las diversas circunstancias
- Siempre debe publicar sus
planes anuales y sus convocatorias, tal cual hemos expresado en los
puntos anteriores.
- Sólo han
concurrido productos nacionales:
si sólo se presentan ofertas de productos nacionales, y nadie ha objetado
su orígen declarado, el obligado puede adjudicar sin mayores requisitos
a la mejor oferta.
- Sólo han
concurrido productos extranjeros:
el obligado podría disponer la adjudicación a la mejor oferta, sin
mayores requisitos.
- Concurren
bienes nacionales con extranjeros: el
obligado debe solicitar un Certificado de Verificación (CDV), que emite
la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, mediante el que verifica
el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por el régimen
de preferencia. En el caso de haberse violado alguna regulación, l
Industria no emite el Certificado, circunstancia que impide la adjudicación
del contrato.
7. Cómo proceder
cuando los compradores obligados por el régimen no cumplen con sus
previsiones
En el supuesto de que se advierta las
violaciones normativas antes del concurso o licitación, el interesado,
puede formular las denuncias ante los siguientes organismos y entidades:
- Secretaría de Industria y Comercio
- Ante la Comisión Asesora
Honoraria que funciona en la Secretaría de Industria y Comercio
- Cámaras empresarias industriales.
- SIGEN- Sindicatura General
de la Nación (SIGEN) para el caso de la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada.
- Organismos reguladores (CNC,
ENRE, ENARGAS, ETTOS, etc.) en el caso de los concesionarios, licenciatarios
o permisionarios de servicios públicos.
En el supuesto de que la violación se
advierta durante un proceso de contratación:
- El interesado que invoque
un derecho o algún interés, podrá interponer un recurso contra los
actos que reputen violatorios de lo establecido en la ley.
- Para ello, cuentan con un
plazo de cinco días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen
podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
- Cuando el agravio
del recurrente consista en la restricción a su participación en las
tratativas pre-contractuales o de selección del proveedor o contratista
deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación
para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso,
aportando la correspondiente garantía de oferta.
- El recurso se presentará
ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de
contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto,
deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes
dentro de los cinco días hábiles contados desde su
interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración
pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria y Comercio la
que será el órgano competente para su sustanciación y resolución
y que deberá expedirse dentro de los treinta días corridos, contados
desde su recepción.
- El recurso tendrá efectos
suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución
por la Secretaría de Industria y Comercio, únicamente en los siguientes casos:
- Cuando el recurrente constituya
una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria
de contratación del 3% del valor de su oferta, en aval bancario o seguro
de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que
desestime su reclamo;
- Cuando se acredite la existencia
de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura
de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o
por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia,
respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de
adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión
impugnada.
- La resolución del secretario
de Industria establecerá el rechazo del recurso interpuesto
o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación
de que se trate y agotará la vía administrativa.

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