Resolución 1038/2021: modificación del régimen de Seguridad Eléctrica (Resolución 169/18).

El día de hoy (12/10/21) se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución 1038/2021 que introduce modificaciones al régimen de seguridad de productos eléctricos (Resolución 169/2018).

En una primera revisión, hemos detectado los siguientes cambios respecto de lo vigente hasta ahora:

CAMBIOS GENERALES:

Se agregan como productos alcanzados por el régimen de Seguridad Eléctrica a:
  1. lámparas de LEDs y módulos montados con LED.
  2. herramientas de mano transportables y maquinaria de jardín y césped, accionadas por motor eléctrico.
  3. aparatos manuales para el cuidado de la piel y del cabello (afeitadoras, equipamiento de masajes, etc.).
  4. equipamiento eléctrico de cocina doméstico que cumpla las funciones de calentar, cortar, procesar o licuar comidas o bebidas.
Los productos de los ítems 2, 3 y 4 deben contar con “certificado de producto aprobado” por la Secretaría de Comercio a partir del 12/10/2022.
Se modifica el Artículo 7: se detallan en el Anexo II los ensayos mínimos que deberán cumplir distintos tipos de productos en los Labs.
Se elimina la obligatoriedad de certificar por Marca (Sistema 5) para los siguientes productos:
  • Lámparas incandescentes.
  • Lámparas halógenas.
Se agregan los ítems al listado de productos que deben certificar obligatoriamente por Marca (Sistema 5) a partir del 09/07/2022:
  1. Luces de emergencia en todas sus versiones.
  2. Aparatos de cocción con combustión a gas provisto de conexiones eléctricas.
  3. Aparatos de limpieza de superficies para uso doméstico que empleen líquidos o vapor.
  4. Arroceras.
  5. Bañeras de hidromasaje y spas de hidromasaje.
  6. Bombas de circulación estacionarias para instalaciones de calefacción y agua de servicio.
  7. Campanas extractoras para cocina.
  8. Dispenser de agua fría y caliente.
  9. Energizadores de cercas eléctricas.
  10. Freidoras eléctricas de uso doméstico.
  11. Horno portátil de uso doméstico.
  12. Juguera y exprimidor eléctrico de uso doméstico.
  13. Limpiadores de alta presión y limpiadores a vapor de uso doméstico.
  14. Máquinas de afeitar, de cortar el pelo y análogos.
  15. Cafeteras eléctricas.
  16. Máquinas de coser.
  17. Motocompresores.
  18. Olla y ollas a presión eléctrica.
  19. Parrilla eléctrica, simple o doble, para uso en exteriores de uso doméstico.
  20. Parrilla eléctrica, simple o doble, para uso en interiores de uso doméstico.
  21. Pava eléctrica.
  22. Sandwichera.
  23. Secadoras de ropa y de toallas, portátiles o fijos.
  24. Tostadoras.
  25. Vaporera.
  26. Waflera.
  27. Yogurtera.

Otros cambios:

  • Los cordones interlock alcanzados por la obligatoriedad de certificación por marca son los normalizados según norma IEC 60320.
  • Los materiales para instalación de puesta a tierra alcanzados por la obligatoriedad de certificación por marca son los de uso domiciliario.
  • Las sartenes eléctricas y los hornos microondas alcanzados por la obligatoriedad de certificación por marca son los de uso doméstico.
  • Los motores asincrónicos alcanzados por la obligatoriedad de certificación por marca son los monofásicos.
  • Una “Familia de Productos” certificada no podrá incorporar nuevos productos  sin llevar a cabo el procedimiento de Evaluación de la Conformidad correspondiente al alcance ampliado.
  • La DNRT podrá ampliar el listado  de productos a certificar obligatoriamente por Marca.
  • Cuando los productos se comercialicen vía web, a partir del 09/02/2022 deberá indicarse en la publicación correspondiente tanto el “número de certificado” que alcance al producto en cuestión, como el “Organismo de Certificación” que lo emitió. Dicha obligación recaerá tanto en los proveedores que utilicen sitios web de venta propios, como así también en aquellos titulares de portales o sitios web que sirvan de intermediarios en la relación de consumo.

CAMBIOS EN LAS EXCEPCIONES – USO IDÓNEO:

  • Anexo V: agrega un listado de productos NO habilitados para tramitar la excepción por uso idóneo.
  • Se prohibe tramitar la excepción para productos eléctricos de uso domestico o de comercialización al público en general.
  • Desde el 09/02/2022 el equipamiento eléctrico declarado para “uso idóneo” deberá incorporar en el “documento de venta local” la leyenda “Uso idóneo”. Los caracteres tipográficos utilizados para consignar dicha información obligatoria deben estar destacados de las demás inscripciones y ser claramente visibles.
  • La DNRT se reserva el derecho de requerir en cualquier momento información adicional y documentación que considere pertinente a los efectos de asegurar la acreditación del contenido de la DDJJ de Conformidad.
  • En los casos en que las adquisiciones de los productos para los cuales se tramita la excepción sean “para stock”, deberá acreditarse ante la DNRT tal situación.

CAMBIOS EN LAS VIGILANCIAS DE CERTIFICADOS:

Para productos certificados a través del Sistema 4 (de Tipo) se:
  • Mantiene la vigilancia cada 12 meses.
  • Agrega cada 6 meses una “Verificación de Identidad” con muestras obtenidas en el mercado. Se deberán corroborar los componentes críticos para comparar con el listado de componentes del equipamiento eléctrico en seguimiento.
Para productos certificados a través del Sistema 5 (de Marca):
  • Ahora la vigilancia deberá realizarse cada 12 meses (hasta ahora era cada 18 meses).
  • Deberá realizarse una Verificación de Identidad.
  • Si al momento de la vigilancia el Organismo de Certificación no puede verificar una muestra en comercios o el depósito del cliente se procederá a la suspensión momentánea del certificado.

CAMBIOS EN LAS EXTENSIONES DE CERTIFICADOS:

  • Certificados de Marca (Sistema 5) extendidos a terceros: se podrá realizar solo la vigilancia por el titular del certificado (la persona o empresa que cuente con extensión no deberá realizar la vigilancia), siempre y cuando ambos comercialicen el producto bajo la misma marca.
  • La persona o empresa que cuente con extensión de certificado deberá demostrar que se está comercializando el producto certificado por el titular.
Fuente: Trinomio
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